Trabajar estando jubilado

Has trabajado durante décadas con compromiso, liderazgo y visión.

Has tomado decisiones, has formado equipos, has dejado huella.

Y ahora que llega el momento de afrontar la jubilación, no quieres que todo termine aquí.

Al contrario: sabes que tienes mucho que aportar.

Porque el conocimiento no se jubila, la experiencia no caduca y la motivación por seguir activo puede encontrar nuevas formas.

Esta guía no es una llamada a volver al ritmo de antes. Es una invitación a explorar lo que sí quieres seguir haciendo, a tu manera, con libertad y propósito.

Hay vida profesional más allá de la jubilación.

En SECOT, somos un buen ejemplo de ello. Los miembros de nuestra asociación nos mantenemos activos de una forma u otra.

No obstante, respondamos a la gran pregunta.

Curso Cómo disfrutar de una jubilación plena y feliz

¿Puedo trabajar estando jubilado?

Sí, puedes. Y cada vez más personas deciden hacerlo.

Para empezar, la ley contempla diversas fórmulas para compaginar la pensión de jubilación con una actividad profesional.

Algunas te permiten mantener incluso el 100 % de la pensión, y otras la reducen proporcionalmente.

Además, también tienes la alternativa de realizar voluntariado en forma de mentoring empresarial u otras actividades, como las que realizamos en SECOT.

La clave es que todas estas alternativas tienen algo en común: te abren la puerta a seguir en activo y evitan el aburrimiento tras la jubilación.

Ya sea para emprender tu propio proyecto, colaborar como mentor, impartir formación o retomar tu antigua profesión con otro ritmo, hay opciones legales y viables.

Y si lo haces bien informado, puedes elegir la que más encaje contigo sin poner en riesgo tu pensión ni tu tranquilidad.

Por cierto, también te recomendamos ver nuestro tutorial sobre qué hacer tras la jubilación, donde te proporcionamos una enorme lista de actividades, en función de tus gustos y prioridades.

En qué condiciones puede trabajar un jubilado y cobrar la pensión de jubilación

 

Trabajar estando jubilado

 

Compatibilizar trabajo y pensión es posible si eliges la modalidad adecuada.

La Seguridad Social contempla distintas fórmulas que se adaptan a tu situación y al tipo de actividad que quieras desarrollar.

A continuación, te explicamos las principales, con sus requisitos y características clave.

Jubilación parcial

Se trata de una forma gradual de retirarte que te permite trabajar menos y empezar a cobrar parte de tu pensión.

La jubilación parcial te permite reducir tu jornada laboral y, al mismo tiempo, empezar a cobrar una parte proporcional de tu pensión.

Es una opción interesante si aún no quieres retirarte del todo, pero deseas empezar una transición hacia la jubilación completa.

¿En qué consiste exactamente?

Se trata de una modalidad que combina:

  • Un contrato de trabajo a tiempo parcial, con reducción de jornada entre el 25 % y el 85 %.
  • El cobro de una pensión parcial, proporcional a la jornada que dejas de trabajar.

Mientras tanto, sigues cotizando por la parte de jornada que mantienes activa, lo que puede mejorar tu futura pensión completa.

¿Quién puede acogerse?

Depende de dos factores clave:

  • Tu edad: debes tener al menos 60 años si eres mutualista, o haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación si no lo eres.
  • Tus cotizaciones: necesitas al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años. En caso de jubilación parcial anticipada con relevo, el mínimo sube a 33 años (25 si tienes discapacidad reconocida).

¿Con o sin contrato de relevo?

Este es un punto clave. Existen dos modalidades:

  • Con contrato de relevo: la empresa contrata a una persona (el relevista) para cubrir la parte de jornada que tú dejas vacante. Este contrato debe ser indefinido y a jornada completa, y mantenerse al menos dos años tras tu jubilación total.
    • Puedes acceder hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, dependiendo de tu carrera de cotización.
    • Durante el primer año, la jornada se puede reducir entre el 20 % y el 33 %.
    • El contrato de relevo es obligatorio si solicitas esta modalidad antes de alcanzar la edad legal ordinaria.
  • Sin contrato de relevo: esta opción solo está disponible si ya has alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
    • Puedes reducir tu jornada entre el 25 % y el 50 %, y empezar a cobrar la parte proporcional de la pensión.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

  • El trabajador debe haber prestado los últimos 6 años de servicio en la misma empresa.
  • En sectores como la industria manufacturera, se mantiene una regulación específica para facilitar esta fórmula hasta 2030.
  • En algunos casos, los relevistas pueden ser contratados como fijos discontinuos.

¿Qué ventajas ofrece?

  • Es una transición progresiva hacia la jubilación total, menos brusca tanto a nivel económico como emocional.
  • Puedes mantener una actividad profesional reducida que te permita seguir aportando, pero con más tiempo libre.
  • Sigues cotizando, lo cual puede mejorar tu pensión final.
  • La empresa puede mantener tu experiencia mientras incorpora nuevo talento.

¿Qué debes tener en cuenta?

  • Esta modalidad sólo está disponible para trabajadores por cuenta ajena.
  • Requiere el acuerdo de la empresa, ya que debe modificar tu contrato.
  • La normativa es muy específica y técnica, por lo que conviene consultar previamente con un asesor laboral o con la Seguridad Social.

Jubilación flexible

 

Trabajar estando jubilado

La jubilación flexible es ideal si ya estás jubilado, te ofrecen un trabajo parcial por cuenta ajena y quieres volver temporalmente a la actividad sin perder el derecho a mejorar tu pensión.

Esta modalidad te permite reincorporarte a una actividad profesional, y seguir sumando mientras cobras parte de tu pensión.

La jubilación flexible permite compatibilizar una pensión ya reconocida con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

Es una fórmula pensada para quienes se han retirado completamente, pero desean reincorporarse al mercado laboral sin perder su condición de pensionista.

¿Qué se entiende por jubilación flexible?

Consiste en volver a trabajar por cuenta ajena —es decir, como empleado— después de haber accedido a la jubilación, siempre que tu jornada laboral se sitúe entre el 50 % y el 75 % de la jornada completa que corresponde a tu puesto.

En ese caso, seguirás cobrando la pensión, pero se reducirá en proporción a tu jornada de trabajo. Por ejemplo:

  • Si trabajas el 60 % de una jornada completa, cobrarás el 40 % de tu pensión.
  • Si trabajas el 75 %, cobrarás solo el 25 % de la pensión durante ese periodo.

La buena noticia es que, al terminar el contrato parcial y volver a cesar la actividad laboral, recuperas el 100 % de la pensión, que puede incluso recalcularse teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones.

Requisitos para acogerte

  • Debes haber accedido ya a la jubilación ordinaria completa (no anticipada).
  • La nueva actividad debe ser por cuenta ajena, con contrato a tiempo parcial.
  • Debes comunicar previamente a la Seguridad Social tu intención de acogerte a esta fórmula. De lo contrario, podrías incurrir en irregularidades y sanciones.

¿Qué implica desde el punto de vista de cotización?

Mientras trabajes, sigues cotizando a la Seguridad Social por la jornada efectivamente realizada.

Estas nuevas cotizaciones pueden:

  • Mejorar tu pensión futura, ya que se recalcula cuando dejas definitivamente de trabajar.
  • Aumentar tu base reguladora si el nuevo salario supera las bases anteriores.
  • Mantener tus derechos sanitarios, sin interrupciones.

¿Qué ventajas ofrece?

  • Es una fórmula muy flexible: puedes reincorporarte durante un tiempo limitado, por ejemplo, si surge un proyecto interesante o una necesidad puntual en tu sector.
  • Te permite seguir vinculado al mundo profesional sin volver a la rutina de una jornada completa.
  • Puedes complementar tus ingresos durante una etapa en la que mantener cierta actividad puede ser más una motivación que una obligación.
    Sigues cotizando y generando derechos.

¿Qué limitaciones debes tener en cuenta?

  • Solo puedes realizar esta fórmula como empleado por cuenta ajena. No es válida para autónomos ni para socios de cooperativas.
  • El contrato debe ser siempre a tiempo parcial, entre el 50 % y el 75 % de la jornada.
  • La reducción de la pensión se aplica automáticamente mientras dure el contrato parcial.
  • No podrás acceder al complemento a mínimos mientras estés en jubilación flexible.

Jubilación activa

La jubilación activa es más útil si eres autónomo o tienes una propuesta laboral (por cuenta propia o ajena), y quieres seguir trabajando sin perder completamente la pensión, aunque ya no generes más derechos futuros.

Esta es una opción diseñada para seguir trabajando después de la jubilación sin renunciar del todo a la pensión

La jubilación activa te permite seguir ejerciendo una actividad profesional y cobrar, al mismo tiempo, tu pensión de jubilación.

Es una fórmula especialmente útil para autónomos que desean seguir aportando valor sin desvincularse del todo del mercado laboral.

También es aplicable a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

¿Quién puede acogerse a la jubilación activa?

  • Debes haberte jubilado a la edad legal ordinaria (sin anticipaciones).
  • Tienes que tener derecho al 100 % de tu base reguladora.
  • Puedes trabajar por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial.
  • Si eres autónomo, no necesitas limitar tus ingresos.

¿Cuánto puedes cobrar?

Aquí conviene diferenciar:

  • En la mayoría de los casos, cobrarás el 50 % de tu pensión mientras sigues trabajando.
  • Podrás cobrar el 100 % de tu pensión solo si:
    • Eres autónomo y tienes contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, con contrato indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses.
    • Eres artista, escritor o científico, y percibes ingresos derivados de tu propiedad intelectual.

Además, desde el 1 de abril de 2025, se ha introducido una escala progresiva que permite aumentar el porcentaje de la pensión en función del tiempo que se retrase la jubilación:

  • 1 año de retraso: 45% de la pensión
  • 2 años de retraso: 55%
  • 3 años de retraso: 65%
  • 4 años de retraso: 80%
  • 5 años o más de retraso: 100%

¿Qué cotizaciones tienes que hacer?

Durante la jubilación activa sigues cotizando a la Seguridad Social, pero en menor medida:

  • Por cuenta propia: cotizas solo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más una cotización de solidaridad del 9 %.
  • Por cuenta ajena: cotizas igual, pero el 9 % se reparte entre empleador (6 %) y trabajador (3 %).

Estas cotizaciones no generan más derechos para recalcular tu pensión. Cuando ceses tu actividad laboral, pasarás a cobrar el 100 % de la pensión que ya tuvieras reconocida.

¿Qué ventajas tiene?

  • Te permite mantenerte activo sin renunciar del todo a tu pensión.
  • Conservas el vínculo con tu entorno profesional y social.
  • Puedes continuar con un negocio propio o proyectos que te motivan.
  • Si eres autónomo con equipo, puedes seguir trabajando y cobrando el 100 %.

¿Qué límites existen?

  • No es compatible con jubilaciones anticipadas.
  • No puedes solicitar el complemento a mínimos mientras estés en jubilación activa.
  • Las cotizaciones que hagas durante esta etapa no mejorarán la cuantía de tu pensión en el futuro.

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Diferencia entre jubilación activa y flexible

A veces, hay cierta confusión entre jubilación activa y flexible.

La principal diferencia entre la jubilación flexible y la jubilación activa radica en cuándo accedes a la pensión, qué tipo de trabajo realizas y cuánto puedes cobrar de pensión mientras trabajas.

Aquí tienes una comparativa:

Aspecto Jubilación flexible Jubilación activa
Cuándo se aplica Después de acceder a la jubilación ordinaria completa. Después de acceder a la jubilación ordinaria y habiendo cotizado lo suficiente para cobrar el 100 % de la pensión.
Tipo de trabajo permitido Solo por cuenta ajena, a tiempo parcial. Por cuenta ajena o propia, a tiempo parcial o completo.
Jornada laboral Entre el 50 % y el 75 % de la jornada habitual. Sin límite de jornada.
Pensión que se cobra mientras se trabaja Se cobra una parte proporcional de la pensión, según la jornada trabajada. En general, se cobra el 50 % de la pensión. Se puede llegar al 100 % en casos concretos.
¿Se cotiza mientras se trabaja? Sí. Se cotiza y esas cotizaciones pueden mejorar la pensión futura. Sí, pero no mejoran la pensión. Se cotiza solo por incapacidad temporal, contingencias profesionales y un 8 % extra en concepto de “solidaridad”.
¿Se puede mejorar la pensión? Sí, se recalcula al cesar la actividad. No. No genera derechos adicionales sobre la pensión.
Compatible con pensión anticipada No. Solo si accediste a la jubilación ordinaria. No. Tampoco es válida si accediste a la jubilación anticipada.
Requiere comunicación previa Sí, a la Seguridad Social. Sí, aunque el procedimiento es diferente.

Jubilado con trabajo esporádico por cuenta propia e ingresos por debajo del SMI

Trabajar estando jubilado

Esta es una opción interesante si ya cobras tu pensión y deseas mantener una actividad ligera, puntual y sin complicaciones legales ni administrativas.

¿En qué consiste?

Puedes seguir realizando trabajos por cuenta propia y cobrar el 100 % de tu pensión siempre que los ingresos netos anuales (ingresos menos gastos deducibles) no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.

En 2025, ese límite está fijado en 15.876 euros.

¿Quién puede acogerse a esta modalidad?

Cualquier jubilado que:

  • Ya haya accedido a su pensión contributiva.
  • Quiera realizar trabajos esporádicos o de baja intensidad por cuenta propia.
  • No tenga intención de montar un negocio estructurado ni generar ingresos recurrentes.

¿Qué tipo de trabajos permite?

  • Asesorías puntuales.
  • Redacción de informes, artículos, proyectos concretos.
  • Colaboraciones profesionales esporádicas.
  • Cursos, conferencias o talleres.
  • Venta ocasional de productos hechos a mano.
  • Cualquier actividad no habitual y de baja facturación.

¿Qué ventajas tiene?

  • No necesitas darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.
  • No pierdes ni reduces tu pensión.
  • Mantienes la libertad de trabajar a tu ritmo y según tu disponibilidad.

Obligaciones fiscales mínimas

Aunque no cotices a la Seguridad Social, sí debes cumplir con tus obligaciones fiscales:

  • Declarar los ingresos en el IRPF.
  • Emitir facturas con los modelos 036 o 037 si procede.
  • En algunos casos, presentar el IVA trimestral (modelo 303), aunque esto depende de la actividad concreta.
  • Si das una charla o curso bajo encargo, puedes facturar sin IVA, como rendimiento del trabajo.

Precauciones importantes

  • No superes el SMI anual: si lo haces, podrían suspenderte la pensión temporalmente.
  • Evita la habitualidad: si repites trabajos con frecuencia o tienes varios pagadores recurrentes, la Seguridad Social podría considerarlo una actividad profesional habitual y exigirte el alta en el RETA.
  • Guarda toda la documentación: facturas, justificantes de cobro y modelos presentados. La Seguridad Social o Hacienda pueden requerirlos.

¿Cuándo conviene esta fórmula?

Cuando deseas seguir haciendo lo que sabes, pero sin complicarte. Es ideal si ya estás jubilado, tienes un conocimiento valioso y quieres compartirlo de forma esporádica o puntual, con ingresos modestos y bajo control.

Cambios normativos recientes: lo que debes saber en 2026

Fuentes oficiales donde puedes consultar la normativa 2026:

  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: www.mites.gob.es
  • Seguridad Social: www.seg-social.es
  • Boletín Oficial del Estado (BOE): Aquí se publican todas las leyes y normativas oficiales. Puedes buscar la normativa específica de 2026 en www.boe.es

Mayor compatibilidad entre pensión y trabajo

Una de las novedades más relevantes es la ampliación de las opciones para compatibilizar el cobro de la pensión con una actividad profesional, tanto por cuenta propia como ajena.

Como hemos indicado previamente, a partir de ahora:

  • Ya no es necesario acreditar una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa. Basta con 15 años cotizados, igual que para solicitar una pensión contributiva.
  • Se mantiene el modelo escalonado de porcentaje de pensión compatible según los años de demora en el retiro:
    • 1 año: 45 % de la pensión
    • 2 años: 55 %
    • 3 años: 65 %
    • 4 años: 80 %
    • 5 años o más: 100 %

Jubilación parcial más accesible

También se han introducido cambios en la jubilación parcial, que permiten:

  • Anticipar hasta 3 años el acceso a la jubilación, frente a los 2 años anteriores.
  • Acceder con mayor flexibilidad siempre que exista contrato de relevo indefinido a jornada completa.
  • Una extensión del régimen especial para trabajadores de la industria manufacturera, que podrán seguir accediendo a este modelo hasta 2030 con cotizaciones adaptadas progresivamente.

Nuevo impulso a la jubilación activa

La reforma incentiva claramente esta modalidad:

  • Permite trabajar sin límite de jornada y cobrar la pensión, incluso si no se ha cotizado el máximo.
  • Reafirma el modelo para autónomos con personal contratado, que podrán percibir el 100 % de la pensión mientras siguen en activo.
  • Introduce mejoras para profesionales artísticos, culturales o científicos, que también pueden mantener la pensión íntegra mientras siguen generando ingresos por su obra.

¿Qué significa esto para ti?

Si estás jubilado (o cerca de estarlo) y valoras seguir trabajando, ahora cuentas con más margen legal y mayor reconocimiento institucional.

La normativa actual no solo lo permite: lo fomenta.

Puedes diseñar una etapa profesional adaptada a tus condiciones y prioridades, sin renunciar a la pensión ni enfrentarte a barreras legales innecesarias.

Otras situaciones especiales compatibles con la pensión de jubilación

Hay algunos casos concretos donde se permite compaginar determinada actividad con la pensión al 100 %, siempre que se cumplan ciertos requisitos y limitaciones.

Mantenimiento de la titularidad de un negocio

Puedes seguir siendo propietario de tu empresa o establecimiento, pero sin participar activamente en su gestión.

Esto significa que puedes figurar como titular legal, recibir beneficios o asistir a juntas, pero no debes implicarte en la dirección ni en el trabajo diario.

En caso contrario, la Seguridad Social puede considerarlo incompatible con tu pensión.

Artistas y autores con derechos de propiedad intelectual

La normativa permite que los artistas, escritores, músicos o científicos sigan cobrando su pensión mientras perciben ingresos derivados de sus obras registradas.

Eso sí: estos ingresos deben proceder de derechos de propiedad intelectual.

Si además desarrollas una actividad profesional adicional, tendrás que darte de alta, y eso afectará a tu pensión.

Profesores eméritos y sanitarios menores de 70 años

Los profesores universitarios eméritos pueden continuar su actividad docente sin renunciar a la pensión. Lo mismo ocurre con médicos y personal sanitario, que pueden volver a trabajar hasta los 70 años si el sistema lo permite y lo solicitan.

En ambos casos, se considera una figura de interés público y social, por lo que la compatibilidad está prevista expresamente.

Autónomos colegiados en mutualidades alternativas

Si tu actividad está vinculada a un colegio profesional que permite cotizar en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), podrás ejercer sin darte de alta en la Seguridad Social.

Esto te permite cobrar la pensión íntegra mientras mantienes la actividad dentro de los límites marcados por tu mutualidad.

Trabajar estando jubilado: aspectos a tener en cuenta antes de decidirte

Trabajar estando jubilado

Antes de compaginar trabajo y jubilación, conviene revisar bien tu situación y asegurarte de cumplir con todos los requisitos.

Requisitos legales, fiscales y de cotización

Recuerda que cada modalidad tiene sus propias condiciones. Asegúrate de conocerlas y cumplirlas.

  • Verifica si tu pensión es contributiva y si accediste tras la edad ordinaria de jubilación, ya que muchas fórmulas no son compatibles con la jubilación anticipada.
  • Confirma tu modalidad laboral: no es lo mismo trabajar por cuenta propia, por cuenta ajena o mantener la titularidad de un negocio.
  • Consulta si debes seguir cotizando (como en la jubilación activa o flexible) y en qué condiciones.
  • Declara todos tus ingresos correctamente ante Hacienda. Incluso si no cotizas a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales se mantienen.

Cómo evitar conflictos con la Seguridad Social

Los errores administrativos o las omisiones pueden salir caros. Más vale prevenir.

  • Notifica a la Seguridad Social antes de iniciar cualquier actividad laboral compatible con la pensión.
  • Asegúrate de no superar los límites de ingresos si eliges la vía de trabajos por cuenta propia sin cotización.
  • Si realizas una actividad puntual, no conviertas lo esporádico en habitual sin el alta correspondiente.
  • Guarda toda la documentación relacionada con tus actividades: facturas, contratos, comunicaciones. Puede ser clave ante una inspección.

El valor de una buena planificación antes de iniciar

Decidir seguir trabajando no debe hacerse por impulso. Planifica bien tus próximos pasos.

  • Define tu motivación: ¿buscas ingresos, propósito, conexión social, continuidad profesional?
  • Evalúa cuánto tiempo y energía quieres dedicar. Piensa si prefieres algo estable o más flexible.
  • Consulta con un asesor especializado, sobre todo si eres autónomo, gestor de un negocio o tienes rentas variables.
  • Anticípate: a veces una conversación a tiempo con la Seguridad Social o un experto fiscal puede evitar años de problemas.

Qué trabajos puede hacer un jubilado para mantenerse activo

Trabajar estando jubilado

No todo jubilado que desea seguir trabajando lo hace por necesidad económica.

A veces, lo que buscas es mantenerte en movimiento, seguir vinculado a tu profesión o aportar valor sin depender de un salario.

Es la forma idónea de evitar el típico, síndrome del jubilado.

Eso sí, no hay que olvidar que la jubilación también trae consigo retos en la convivencia conyugal. De hecho, muchas parejas atraviesan tensiones al compartir más tiempo juntos. 

En este artículo sobre los problemas de pareja tras la jubilación te explicamos las claves para comprender y afrontar mejor esa etapa.

De hecho, cuando te preguntas qué trabajos puede hacer un jubilado, la respuesta no siempre tiene que pasar por contratos o ingresos.

Hay formas perfectamente legales y enriquecedoras de seguir en activo, sin generar tensiones con la Seguridad Social ni con tu pensión.

Participar en proyectos sociales

Muchas organizaciones sin ánimo de lucro, como SECOT, valoramos especialmente la experiencia profesional y vital que puedes aportar como jubilado.

Puedes colaborar en tareas de gestión, apoyo logístico, formación o acompañamiento, sin necesidad de asumir una responsabilidad continua ni remunerada.

Actividades de mentoring sin ánimo de lucro

El mentoring es una de las formas más útiles de transferir tu conocimiento.

En SECOT, mentorizamos a emprendedores, y también colaboramos con universidades, cámaras de comercio o fundaciones, para ayudar en la inserción laboral de jóvenes profesionales.

Ponte en contacto con nosotros.

Acompañamiento intergeneracional

Cada vez más asociaciones fomentan espacios donde personas jubiladas comparten tiempo, experiencias y saberes con generaciones más jóvenes.

En SECOT, contamos con actividades educativas en colegios, así como proyectos de convivencia o digitalización para mayores.

El contacto entre generaciones ofrece beneficios para todos los implicados.

Producción cultural, técnica o literaria

¿Y si dedicas esta etapa a crear?

Puedes escribir, investigar, compartir tus ideas en artículos o ponencias, grabar podcasts, participar en publicaciones técnicas o colaborar en actividades culturales locales.

Todo lo que tenga que ver con la divulgación, la creación o el pensamiento también forma parte de lo que puede hacer un jubilado que quiere seguir aportando sin presión.

Conclusión: Elegir tu forma de seguir aportando

La jubilación no tiene por qué ser el final de tu vida profesional.

Puede ser el comienzo de una nueva etapa más libre, más consciente y profundamente significativa.

Ya sea a través de un trabajo remunerado o de actividades voluntarias, lo importante es que elijas cómo quieres seguir aportando.

Tienes el conocimiento, la trayectoria y, ahora, el tiempo.

Ponlos a tu servicio.

Tu aportación sigue siendo valiosa. Y el mundo aún puede beneficiarse de ella.

Curso Cómo disfrutar de una jubilación plena y feliz