La hipoteca inversa

La hipoteca inversa

Conferencia que el senior Juan Alberto González impartió el 17 de octubre de 2024 en la Sociedad Mugabarik.

El objetivo de la misma, era explicar a los asistentes cuál era el objetivo y la operativa de dicho producto financiero. Para ello, se explicó, de una forma sencilla y amplia, los diversos aspectos que afectaban a la misma.

¿Qué diferencia hay entre una hipoteca normal y una hipoteca inversa? La principal diferencia estriba en que, en la hipoteca normal, se reduce la deuda y en la inversa, aumenta.

¿Qué requisitos se necesitan para contratar una hipoteca inversa? Tener más de 65 años o una minusvalía de más de un 33%.

¿El pago mensual del préstamo se recibe durante toda la vida? Sí.

¿Se puede contratar una hipoteca inversa si los hijos están en contra? Sí, pero los hijos deben estar informados.

¿Qué ocurre si los herederos no consiguen vender la vivienda para saldar la deuda? Pueden rescatar la vivienda, si tienen fondos suficientes, o renunciar a la misma y que el banco ejecute la hipoteca.

Si el piso, al momento de ser vendido, ha bajado de precio ¿los herederos tienen que cubrir con su patrimonio la diferencia? No, pero tienen las opciones indicadas en el punto anterior.

¿Qué tipo de interés se paga con la hipoteca inversa? Varía, como en cualquier financiación, de la situación del mercado en ese momento.

¿Cuánto tiene que valer una vivienda para obtener una renta en condiciones con la hipoteca inversa? Para tener una renta interesante, se estima que el propietario debería tener unos 75 años, menos años de vida estimados, y valer más de 400.000 €. A más valor y menos años, más importe de la renta mensual.

¿Por qué contratar una hipoteca inversa en vez de vender la vivienda o hacer una nuda propiedad? En la hipoteca inversa, se recibe una renta mensual y en la nuda propiedad, el importe se percibe de una sola vez.

¿Qué tratamiento fiscal tiene la hipoteca inversa? No es un ingreso, que tributa en el IRPF, sino un préstamo con la garantía de la vivienda. No hay impuestos.

El valor sobre el que se hace el cálculo puede variar, pero, en general, se estima que estará en torno a un 35% del valor de la tasación, aunque, en casos excepcionales, puede alcanzar hasta un 60%.

Resumiendo. Las cantidades mensuales que se pueden conseguir, no suelen ser elevadas, ya que los que quieran contratar este producto, serán de rentas medias o bajas, porque los que tengan ingresos elevados, no lo necesitarán.

Juan Alberto González Cenzano
Economista. Senior de SECOT Bizkaia